El miércoles 15 de agosto de 2018 fue un día muy importante para Cruzada contra el Ruido, pues fue cuando el Pleno del Congreso estatal en Jalisco aprobó de manera unánime la “Ley Antirruido”, que consistió en una serie de reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente con las que se penalizaron las emisiones de ruido que sobrepasen los límites establecidos por normas federales, es decir, más de 55 decibeles (dB). Esto fue uno de los logros más importantes para la organización, que nació con el objetivo de reformar la ley estatal para que esta tomase en cuenta las implicaciones de la contaminación auditiva y las reconociera.
Desde entonces, nos hemos dedicado a dar seguimiento al cumplimiento de esta ley, atendiendo los casos de personas que acuden a nosotros con dudas sobre cómo hacer valer su derecho a un ambiente libre de ruido excesivo, dándoles los insumos necesarios para realizar una denuncia a las autoridades correspondientes.
Parte de este seguimiento también consiste en estar atentos a lo que el resto de país y organizaciones de otras regiones están planeando para combatir esta misma problemática, pues el constante monitoreo a propuestas, iniciativas e ideas que se desarrollan en otros lugares nos parece una de las mejores formas de mantenernos actualizados con el avance del tema, además que nos permite generar nuevas ideas que nos ayuden a mejorar como personas preocupadas por el tema y como organización.
A continuación, presentamos un breve listado de qué otras leyes, apartados específicos de leyes ya existentes e iniciativas de ley en contra del ruido y la contaminación auditiva existen en nuestro país, desde las que tienen injerencia a una escala municipal hasta las que se elevan al nivel de la constitución, es decir, su alcance es federal.
Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido.
Se trata de uno de los primeros documentos legales promulgados en México con el fin de atender a la problemática. Entró en vigor en 1982, durante el mandato del presidente José Lopez Portillo, y cuenta con una serie de normas, definiciones y sugerencias sobre cómo debe tratarse la contaminación auditiva. Se determina qué fuentes de ruido son contaminantes, bajo qué parámetros son consideradas como tal, además de proveer formas de apelar sanciones en caso de que las emisiones sean inevitables.
No obstante, la longevidad del documento provoca que varios de sus artículos necesiten una versión más actualizada, pues tiene más de una década que no se le da seguimiento, por lo que se ha quedado atrás con respecto al avance de las tecnologías.
Artículo 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal
La ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a inicios del año 2000 incluye desde su promulgación un apartado que prohíbe la emisión de agentes contaminantes en el territorio del entonces D.F (hoy CDMX). Entre las prohibiciones se menciona al ruido excesivo, reconociéndole como un riesgo para la población en caso de no atenderse.
Además, se menciona que los particulares que emitan señales nocivas para el ambiente son responsables de generar mecanismos para mitigarlas, además de que asigna a la Secretaría de Medio Ambiente la responsabilidad de generar campañas informativas sobre estos temas.
Esta misma ley recibió otra reforma en el 2021, en la que se catalogó la contaminación auditiva como una “actividad riesgosa”, permitiendo la opción de multar, arrestar personas o clausurar negocios en caso de no cumplir con los límites de volumen permitidos.
NOM-081-SEMARNAT
Este documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1994, determina los límites de dB permitidos en horarios de 6:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00, todo según la zona en que se emita el ruido y cuál es la actividad principal en dicho lugar. Por ejemplo, una zona industrial tiene un límite de 68 dB en el primer horario y 65 dB en el segundo; en escuelas es de 55 dB; en una ceremonia pública de 4 horas, 100 dB, entre otros ejemplos listados en esta norma.
Dada su longevidad, se presenta como la base de muchos otros documentos menores que mencionan a la contaminación auditiva, pues muchos siguen los límites que se establecieron en este documento de hace ya 29 años.
Para concluir este texto, quiero mencionar la importancia de revisar constantemente los documentos legales que existen en nuestro país sobre esta problemática. La principal problemática relacionada con estos, además de ser escasos, es que no se actualizan con la periodicidad que requieren y no son pensados para aplicarse de forma directa en todo el territorio nacional. A pesar de que muchas de estas leyes, normas y reglamentos son de carácter estatal y federal, suelen ser pasadas de largo por otros gobiernos al no adecuar sus propias leyes para que estas empaten con lo determinado por los documentos aquí mencionados, haciendo su aplicación más complicada.
Es bueno saber que sí existe legislación sobre el tema y que se han hecho esfuerzos para que esta sea cada vez más relevante en la agenda pública. Sin embargo, también es bueno saber que aún queda mucho trabajo por hacer, pues esto no permite idear estrategias más efectivas para encaminar nuestra sociedad hacia una libre de contaminación auditiva.